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Cautelar frena decreto y La Pampa retiene regalías de Nihuiles

El juez Baric suspendió los artículos 3 y 4 del Decreto 982/2026 que otorgaba el 100% a Mendoza.

Cautelar frena decreto y La Pampa retiene regalías de Nihuiles
Cautelar frena decreto y La Pampa retiene regalías de Nihuiles

El Juzgado Federal de Santa Rosa suspendió los efectos de los artículos 3 y 4 del Decreto 982/2026, que había dejado sin efecto el Decreto 1560/73 y asignado a Mendoza la totalidad de la regalía hidroeléctrica del Sistema Los Nihuiles. La medida cautelar, dictada por el juez Juan José Baric, restablece de forma provisoria el esquema previo: La Pampa vuelve a percibir el 50% mientras se sustancia el fondo del conflicto.

El decreto presidencial, publicado el 11 de septiembre, se apoyó en el criterio de la fuente: la regalía corresponde al territorio donde se aprovecha efectivamente el recurso hidroeléctrico. Mendoza sostiene que el complejo está íntegramente en San Rafael y que ese criterio rige para otros aprovechamientos del país. La Pampa, en cambio, invoca el Acuerdo Interjurisdiccional de 1992 firmado entre la Nación, Mendoza y La Pampa, aprobado por ambas legislaturas y homologado por la Corte Suprema, cuya cláusula quinta obliga a pagar a La Pampa las regalías vigentes. El propio Decreto 982 reconoce la existencia de ese acuerdo.

El gobernador Sergio Ziliotto encuadró la disputa en términos institucionales: “No es un Boca-River”, dijo a Energy Report, y cuestionó que se decida sin mirar “la Argentina como un todo”. El antecedente que cita es la sentencia de la Corte Suprema de 1987, que declaró al Atuel río interjurisdiccional y exhortó a las tres jurisdicciones a acordar una participación razonable y equitativa en los usos futuros del agua.

La Corte Suprema ya había intervenido el 27 de agosto al ordenar citar a La Pampa como parte de intervención obligada en la causa “Mendoza c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo - daños y perjuicios” (CSJ 140/2022). Esa decisión no resolvió el fondo ni la validez del Decreto 1560/73, pero habilitó a La Pampa a participar en un juicio cuyos resultados afectan recursos que percibe desde hace décadas.

Mendoza cuestionó la vía procesal elegida. La ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, sostuvo que La Pampa debió impugnar mediante un incidente procesal administrativo y no a través de “una cautelar autónoma” en un juzgado federal pampeano. Calificó la resolución de “cautelar interina”, adoptada sin vista previa al Estado nacional, y afirmó que “Mendoza no es parte, por lo tanto, no nos es oponible, no nos afecta, no nos obliga esta sentencia”. Para la provincia, el ámbito correcto es la Corte Suprema.

El gobernador mendocino Alfredo Cornejo había celebrado el decreto al señalar que Mendoza “recupera lo que legítimamente le pertenece, el 100% de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles”. La controversia continúa ahora en la Justicia Federal de Santa Rosa y en la Corte Suprema, donde Mendoza ya litiga contra el Estado nacional por el régimen de regalías.

fuente: Ámbito Energía

por qué importa

Define el flujo de regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles y sienta precedente sobre el criterio de la fuente para aprovechamientos interjurisdiccionales.

lo que viene

La Justicia Federal de Santa Rosa resolverá la cautelar y la Corte Suprema tratará la causa CSJ 140/2022.

fuente: Energía·2 min lectura