Energía unifica régimen de exportación de hidrocarburos
La Secretaría de Energía creó un nuevo registro de operaciones y derogó tres resoluciones previas para alinear el trámite con la Ley Bases.

La Secretaría de Energía, a cargo de María Carmen Tettamanti, publicó la Resolución 166/2026 que unifica el procedimiento para exportar hidrocarburos líquidos y derivados. La norma crea el Registro de Operaciones de Exportación y deroga tres resoluciones previas (303/1994, 241/2017 y 175/2023), además del artículo 1° del Decreto 645/2002.
La medida alcanza ocho posiciones arancelarias: aceites crudos de petróleo, gasolinas (excepto aviación), gasóleo, propano crudo, propano en general, butano y GLP. La Secretaría podrá ampliar o excluir productos según condiciones de abastecimiento interno.
La resolución argumenta que el esquema anterior —que exigía oferta previa en mercado interno— no se ajustaba a los lineamientos de libre exportación del Decreto 70/2023 y la Ley Bases. El nuevo trámite se gestionará vía plataforma TAD, con plazos de objeción de 30 días hábiles para crudos y derivados pesados, y 7 días para livianos. El silencio de la autoridad tendrá efecto positivo.
La Subsecretaría de Hidrocarburos será autoridad de aplicación, encargada de emitir las Constancias de Libre Exportación. Las causales de objeción incluyen falta de disponibilidad interna, prácticas anticompetitivas o capacidad no acreditada.
fuente: Ámbito Energía
Simplifica el proceso exportador para productores de Vaca Muerta, eliminando trabas burocráticas y alineando la normativa con el régimen de libre exportación.
Las empresas deberán registrar sus operaciones en el nuevo sistema; se espera mayor fluidez en las exportaciones de crudo y derivados hacia mercados internacionales.

