Gobierno simplifica exportación de hidrocarburos líquidos
Nueva resolución elimina oferta previa y unifica trámites en un solo registro.

La Secretaría de Energía aprobó la Resolución 166/2026, que unifica en un solo procedimiento las reglas de exportación de hidrocarburos líquidos y derivados, hasta ahora dispersas en tres normas, algunas con más de 30 años. La medida elimina el requisito de oferta previa obligatoria en el mercado interno y establece un sistema de notificación con plazos de 30 o 7 días, según el producto, para que la Secretaría objete por razones fundadas de abastecimiento. Vencido el plazo sin objeción, la exportación queda habilitada.
Se crea el Registro de Operaciones de Exportación, que centraliza notificaciones, objeciones y constancias. Los productos alcanzados incluyen petróleo crudo, gasolinas, gasoil, propano, butano y GLP. La Secretaría podrá ajustar el listado según condiciones del mercado interno. Se derogan las resoluciones superpuestas, simplificando el marco regulatorio.
El cambio se alinea con la Ley Bases (27.742) y el Decreto 70/2023, que reconocen el derecho a exportar libremente, sujeto solo a objeción fundada. El objetivo es reducir trabas burocráticas y dar previsibilidad, sin resignar herramientas para garantizar el abastecimiento interno.
fuente: Secretaría de Energía
Para productores de Vaca Muerta, elimina un paso burocrático que demoraba exportaciones y desincentivaba inversiones, facilitando el acceso a mercados internacionales.
La implementación del registro y los nuevos plazos comenzará a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial; se espera que las primeras exportaciones bajo el nuevo esquema se concreten en semanas.

