Mendoza exige Informe de Partida a ladrilleras
Nueva resolución ambiental para minas de tercera categoría

La Dirección de Minería de Mendoza y la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental aprobaron un nuevo formulario para que las explotaciones ladrilleras en actividad presenten un Informe de Partida específico, como condición para continuar operando. La medida quedó establecida mediante las Resoluciones N° 540/26 y N° 55/26, que incorporan un anexo para la Industria Ladrillera. La obligación alcanza a los titulares de estas minas de tercera categoría y a sus plantas de tratamiento.
El nuevo instrumento responde a las características productivas del sector: estructuras familiares, informalidad laboral, limitaciones de infraestructura y producción artesanal, con una escala inferior a la de plantas industriales. La actividad combina en un mismo establecimiento la extracción de arcillas y su transformación mediante preparación de mezcla, moldeado, secado y cocción. La resolución busca evitar cargas administrativas desproporcionadas, manteniendo el régimen ambiental minero.
El Anexo III exige relevar la superficie total y la intervenida, acreditar la relación jurídica con el inmueble y describir el método de extracción de arcilla, incluyendo profundidad, frentes de trabajo y volúmenes en metros cúbicos o toneladas por día, mes o año. También se debe reconstruir el circuito productivo completo: extracción, moldeo, secado, calcinación, almacenamiento y acopios, con información sobre maquinaria, servicios y cantidad de trabajadores.
El relevamiento incluye una dimensión espacial: presentación de un plano georreferenciado con áreas de extracción, moldeo, secado, horno, acopios y residuos, además de caminos internos y accesos. Se exige un registro fotográfico de al menos seis imágenes. En cuanto a la calcinación, se debe informar el tipo de horno, combustibles utilizados (leña, gas, gasoil u otros), cantidades mensuales y procedencia.
El Informe de Partida también evalúa el entorno: identificación de viviendas, actividades productivas vecinas, infraestructura comunitaria y caminos con circulación frecuente, con distancias aproximadas al área de calcinación. Se analizan las condiciones de dispersión atmosférica, incluyendo dirección e intensidad de vientos, horarios de funcionamiento de los hornos y su relación con los receptores cercanos. Las emisiones de material particulado, humo y gases de combustión deben clasificarse como leves, moderadas o significativas.
El Plan de Manejo Ambiental podrá incluir adecuación de horarios, mejoras en eficiencia de combustión, características de chimeneas y ordenamiento de acopios. Además, se establece un Plan de Remediación y Recomposición obligatorio, con manejo de aguas residuales (que no podrán volcarse a cauces sin tratamiento y autorización del Departamento General de Irrigación) y revegetación con especies nativas. El cronograma de ejecución no podrá superar los seis meses desde la aprobación del plan, salvo excepción fundada.
fuente: Panorama Minero
La medida establece un estándar ambiental específico para la industria ladrillera mendocina, que combina extracción y transformación, y podría sentar precedente para otras provincias.
Las ladrilleras deberán presentar el Informe de Partida y adecuarse al plan de remediación en un plazo máximo de seis meses.

