<energia/>·
-16,4%
real
gasto Energía, Combustibles y Minería 2027

Presupuesto 2027: gasto energético cae 16,4% real

El recorte se explica por una baja de casi 50% real en las transferencias a CAMMESA.

Presupuesto 2027: gasto energético cae 16,4% real
Presupuesto 2027: gasto energético cae 16,4% real

La función Energía, Combustibles y Minería recibirá $6,966 billones en 2027, casi idéntico a los $6,918 billones de 2026 en términos nominales. Descontada la inflación, la caída es de 16,4% real, según un análisis de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP). El gasto total de la Administración Nacional crecería 3,9% real en el mismo período.

El ajuste se concentra en las transferencias a CAMMESA, administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con una reducción cercana al 50% real. Esas transferencias cubren la diferencia entre los costos del sistema eléctrico y los ingresos tarifarios. El presupuesto no fija cuánto deberán subir las tarifas para compensar ese retiro ni establece una relación automática entre ambas variables, aunque la meta oficial es avanzar hacia una mayor cobertura de costos con ingresos tarifarios.

La contracción energética se inscribe en una baja de 9,5% real de los Servicios Económicos. La participación del sector en el PBI pasa de 0,6% en 2026 a 0,5% en 2027.

El gasto de capital de toda la Administración Nacional llegará a $3,77 billones, con un alza de 0,7% real. La inversión real directa cae 1%, pero se preservan partidas para infraestructura energética y para la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), incluida la construcción de instalaciones para producción de radioisótopos de uso medicinal. Las transferencias de capital crecen 3,3% real: Nucleoeléctrica Argentina concentra 26,5% de las asignaciones destacadas y Energía Argentina (ENARSA) otro 12,9%.

En renovables, ASAP destaca la reincorporación del cupo fiscal del régimen de fomento de las leyes 26.190 y 27.191. Siguen vigentes el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas y el FODER.

El artículo 66 habilita la importación de hasta 1 millón de metros cúbicos de gasoil y diésel oil sin pago del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos ni del Impuesto al Dióxido de Carbono, para generación eléctrica en picos de demanda no cubiertos con producción local. El cupo requiere autorización previa de la Secretaría de Energía.

fuente: Ámbito Energía

por qué importa

Define el nivel de cobertura estatal del MEM y traslada presión tarifaria y de inversión al sector eléctrico, con impacto directo en generadores, distribuidoras y demanda industrial.

lo que viene

El tratamiento del proyecto en el Congreso y la reglamentación del cupo de gasoil del artículo 66 por parte de la Secretaría de Energía.

fuente: Energía·2 min lectura